La aplicación de recargos sobre créditos fiscales, cuando no se trate de prórrogas o pagos a plazos, debe fundamentarse estrictamente en la ley, sin que sea aplicable por analogía la tasa prevista para prórrogas en la Ley de Ingresos de la Federación, ni pueda ser subsanada por reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.
El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación del IMSS que determinó recargos y una multa. El actor argumentó que la tasa de recargos aplicada era ilegal, pues el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación solo prevé recargos para prórrogas y pagos a plazos, no para pagos inmediatos. El Tribunal consideró fundado este argumento, señalando que la tasa de recargos es un elemento esencial del tributo que debe aplicarse estrictamente, y que la Resolución Miscelánea Fiscal no puede convalidar vicios de la ley.
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