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3808/19-01-02-8ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Segunda Sala Regional en Baja California

La aplicación de recargos sobre créditos fiscales, cuando no se trate de prórrogas o pagos a plazos, debe fundamentarse estrictamente en la ley, sin que sea aplicable por analogía la tasa prevista para prórrogas en la Ley de Ingresos de la Federación, ni pueda ser subsanada por reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Expediente
3808/19-01-02-8
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jun 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La aplicación de recargos sobre créditos fiscales, cuando no se trate de prórrogas o pagos a plazos, debe fundamentarse estrictamente en la ley, sin que sea aplicable por analogía la tasa prevista para prórrogas en la Ley de Ingresos de la Federación, ni pueda ser subsanada por reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de una cédula de liquidación del IMSS que determinó recargos y una multa. El actor argumentó que la tasa de recargos aplicada era ilegal, pues el artículo 8 de la Ley de Ingresos de la Federación solo prevé recargos para prórrogas y pagos a plazos, no para pagos inmediatos. El Tribunal consideró fundado este argumento, señalando que la tasa de recargos es un elemento esencial del tributo que debe aplicarse estrictamente, y que la Resolución Miscelánea Fiscal no puede convalidar vicios de la ley.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.