El Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la aptitud de determinar créditos fiscales por concepto de cuotas obrero-patronales, aun cuando hayan transcurrido ciertos plazos, si tuvo conocimiento del hecho generador de la obligación durante una visita domiciliaria, sin que opere la caducidad de sus facultades.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza si el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) puede determinar créditos fiscales por cuotas obrero-patronales si tuvo conocimiento del hecho generador durante una visita domiciliaria. Se establece que el IMSS sí tiene esta facultad, ya que la visita le permite constatar las actividades de la empresa y, con base en ello, determinar la correcta clasificación de riesgos y las cuotas correspondientes, sin que la presentación de avisos filiatorios por sí sola sea suficiente para considerar que el Instituto ya conocía la obligación. La caducidad no opera si el conocimiento se adquiere en el curso de la visita.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.