Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala· tema sin holding extraído
Conceder el amparo solicitado, toda vez que resulta incorrecto que la autoridad responsable al emitir el acto reclamado haya desechado el recurso de reconsideración instado por la quejosa, al determinar que a través de ese procedimiento no se pueden conocer resoluciones administrativas que no constituyan un crédito fiscal, pues debe entenderse que el concepto resolución administrativa, refiere a toda resolución no favorable para el contribuyente, tal como fue resuelto por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolverse la contradicción 236/2022, así como el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, al resolver la contradicción 52/2024 que derivó en la tesis de jurisprudencia de rubro "RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL DESFAVORABLES AL PARTICULAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE CONTENGAN UN CRÉDITO FISCAL (ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."
Expediente
1225/2024
Tribunal
Juzgado Tercero de Distrito en el Estado de Tlaxcala
Ponente
Carlos Alberto Ávila Muñoz
Fecha
28 ene 2025
Materia
administrativa
Sentido
Tema · autorreporte del tribunal
Conceder el amparo solicitado, toda vez que resulta incorrecto que la autoridad responsable al emitir el acto reclamado haya desechado el recurso de reconsideración instado por la quejosa, al determinar que a través de ese procedimiento no se pueden conocer resoluciones administrativas que no constituyan un crédito fiscal, pues debe entenderse que el concepto resolución administrativa, refiere a toda resolución no favorable para el contribuyente, tal como fue resuelto por la Segunda Sala del Alto Tribunal al resolverse la contradicción 236/2022, así como el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, al resolver la contradicción 52/2024 que derivó en la tesis de jurisprudencia de rubro "RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA. PROCEDE CONTRA LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEFINITIVAS DE CARÁCTER INDIVIDUAL DESFAVORABLES AL PARTICULAR, CON INDEPENDENCIA DE QUE CONTENGAN UN CRÉDITO FISCAL (ARTÍCULO 36 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN)."
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