El acta circunstanciada de hechos, levantada con motivo de un reconocimiento aduanero, debe contener la debida identificación del personal actuante, incluyendo el oficio que lo autoriza a practicar la diligencia, para garantizar la seguridad jurídica del gobernado.
La Segunda Sala Regional del Noroeste I del TFJA declaró la nulidad lisa y llana de una resolución que determinó un crédito fiscal por concepto de multa. La nulidad se fundamentó en que el acta circunstanciada de hechos, antecedente de la resolución impugnada, omitió asentar el oficio que autorizaba al personal aduanero a practicar el reconocimiento aduanero, requisito esencial para la validez del acto y para garantizar la seguridad jurídica del contribuyente, conforme a la jurisprudencia de la SCJN.
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