La Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la controversia constitucional 94/2016, determinó que la autonomía municipal no se vulnera por la expedición de leyes estatales que regulan aspectos de seguridad social, finanzas públicas o transporte, siempre que no se invadan las esferas de competencia exclusiva de los municipios.
El Municipio de Tlaquiltenango promovió controversia constitucional contra diversas leyes y decretos del Estado de Morelos, argumentando la invasión de su autonomía municipal. La Suprema Corte analizó los conceptos de invalidez relacionados con la Ley del Instituto de Crédito para los Trabajadores, Decretos de financiamiento, Ley de Transporte y Ley de Ordenamiento Territorial. Se determinó que la mayoría de las impugnaciones eran infundadas, ya que las normas estatales no invadían las competencias municipales exclusivas, sino que regulaban materias de interés general o estatal, y la participación municipal se limitaba a su ámbito territorial o a la suscripción de convenios. Sin embargo, se analizaron las causas de improcedencia y la oportunidad de la demanda, concluyendo sobre el fondo de los argumentos planteados.
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