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674/2016OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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PRIMERA SALA

La cancelación de un certificado de sello digital debe estar debidamente fundada y motivada, y notificarse al contribuyente, respetando su derecho de audiencia y los principios de seguridad jurídica.

Expediente
674/2016
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ARTURO ZALDÍVAR LELO DE LARREA
Fecha
15 mar 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La cancelación de un certificado de sello digital debe estar debidamente fundada y motivada, y notificarse al contribuyente, respetando su derecho de audiencia y los principios de seguridad jurídica.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de la cancelación de certificados de sello digital. Se argumenta que dicha medida, al afectar la capacidad del contribuyente para expedir comprobantes fiscales, debe estar plenamente justificada y fundamentada en la ley. Además, se debe garantizar el derecho de audiencia del contribuyente para que pueda desvirtuar las irregularidades detectadas antes de que se restrinja o cancele su certificado, en aras de proteger los principios de seguridad jurídica y legalidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.