La falta de ratificación de los dictámenes periciales por sus suscriptores ante el juez de instrucción constituye una violación al debido proceso, la cual, al tratarse de un vicio formal, es subsanable mediante la reposición del procedimiento para permitir su posterior valoración, incluso cuando los peritos originales no puedan ser localizados o comparecer.
El Tribunal Colegiado concedió el amparo al determinar que la valoración de dictámenes periciales no ratificados por sus emisores ante el juez de instrucción violó el debido proceso. Se estableció que esta irregularidad es un vicio formal subsanable, no una prueba ilícita, y que debe reponerse el procedimiento para permitir la ratificación de los dictámenes o, en su defecto, la emisión de nuevos dictámenes por otros peritos, garantizando así la igualdad procesal y la correcta valoración de las pruebas.
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