La remoción de un servidor público por no aprobar exámenes de control de confianza requiere que se le den a conocer los resultados de dichos exámenes y los medios de convicción en que se basan, a fin de garantizar su derecho de audiencia y debido proceso.
El presente fallo aborda la remoción de un servidor público por no aprobar exámenes de control de confianza. La Corte determina que, para respetar el derecho de audiencia y el debido proceso, es indispensable que la autoridad le comunique al servidor público los resultados de dichos exámenes y las pruebas en que se sustentan. La falta de esta formalidad esencial vicia el procedimiento de remoción, obligando a su reposición o a la concesión del amparo para restituir al quejoso en sus derechos.
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