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18/2016ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

La remoción de un servidor público por no aprobar exámenes de control de confianza requiere que se le den a conocer los resultados de dichos exámenes y los medios de convicción en que se basan, a fin de garantizar su derecho de audiencia y debido proceso.

Expediente
18/2016
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
30 ene 2017
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La remoción de un servidor público por no aprobar exámenes de control de confianza requiere que se le den a conocer los resultados de dichos exámenes y los medios de convicción en que se basan, a fin de garantizar su derecho de audiencia y debido proceso.

Resumen

El presente fallo aborda la remoción de un servidor público por no aprobar exámenes de control de confianza. La Corte determina que, para respetar el derecho de audiencia y el debido proceso, es indispensable que la autoridad le comunique al servidor público los resultados de dichos exámenes y las pruebas en que se sustentan. La falta de esta formalidad esencial vicia el procedimiento de remoción, obligando a su reposición o a la concesión del amparo para restituir al quejoso en sus derechos.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.