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127/2019Juzgado11ª Época✓ Fuente verificada
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Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán

El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, supera el test de proporcionalidad, pues persigue un fin constitucionalmente válido, es racional y adecuado, y es proporcional.

Expediente
127/2019
Tribunal
Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán
Ponente
Alberto Roldán Olvera
Fecha
13 ago 2021
Materia
administrativa
Sentido

Holding · resolución sintética

El artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, supera el test de proporcionalidad, pues persigue un fin constitucionalmente válido, es racional y adecuado, y es proporcional.

Resumen

El Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de Michoacán determinó sobreseer el juicio de amparo respecto de los actos reclamados al Presidente de los Estados Unidos Mexicanos y al Servicio de Administración Tributaria, al no acreditarse su expedición o ejecución en perjuicio de la quejosa. Respecto a los actos del Congreso de la Unión y del Presidente de la República, el juzgado analizó la constitucionalidad del artículo 25, fracción VI, de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, concluyendo que dicho precepto supera el test de proporcionalidad y no viola los principios de equidad y seguridad jurídica, conforme a la jurisprudencia de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

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