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SJF · Tesis

Para la validez del citatorio previsto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales, basta con que se dirija a la persona colectiva para que se entienda que la diligencia deberá ser atendida por quien acredite tener la legal representación de la sociedad.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2004
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

Para la validez del citatorio previsto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales, basta con que se dirija a la persona colectiva para que se entienda que la diligencia deberá ser atendida por quien acredite tener la legal representación de la sociedad.

Resumen

El presente criterio establece que para la validez de un citatorio en una visita domiciliaria, dirigido a una persona moral, es suficiente que se emita a nombre de la persona colectiva, sin necesidad de que se dirija expresamente a su representante legal o se mencione su nombre. Las personas morales actúan a través de sus representantes, por lo que el citatorio a la persona moral se entiende dirigido a quien ostente dicha representación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.