Para la validez del citatorio previsto en el artículo 44, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, tratándose de personas morales, basta con que se dirija a la persona colectiva para que se entienda que la diligencia deberá ser atendida por quien acredite tener la legal representación de la sociedad.
El presente criterio establece que para la validez de un citatorio en una visita domiciliaria, dirigido a una persona moral, es suficiente que se emita a nombre de la persona colectiva, sin necesidad de que se dirija expresamente a su representante legal o se mencione su nombre. Las personas morales actúan a través de sus representantes, por lo que el citatorio a la persona moral se entiende dirigido a quien ostente dicha representación.
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