El requerimiento previo a la calificación de la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución no constituye una etapa del cobro coactivo, sino una actuación autónoma, por lo que no es impugnable a través del recurso de revocación.
El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó que el requerimiento previo a la solicitud de suspensión del procedimiento administrativo de ejecución no forma parte de dicho procedimiento. Al ser una actuación autónoma y no una etapa del cobro coactivo, no se encuentra comprendida dentro de las hipótesis de procedencia del recurso de revocación, conforme al artículo 117, fracción II, inciso b) del Código Fiscal de la Federación.
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