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11643/25-17-11-9OtroTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Décimo Primera Sala Regional en la Ciudad de México

La improcedencia del juicio contencioso administrativo se actualiza cuando los actos impugnados no afectan el interés jurídico del demandante o cuando el tribunal no es competente para conocer de ellos, conforme a las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
11643/25-17-11-9
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
2 feb 2026
Materia
fiscal
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La improcedencia del juicio contencioso administrativo se actualiza cuando los actos impugnados no afectan el interés jurídico del demandante o cuando el tribunal no es competente para conocer de ellos, conforme a las fracciones I y II del artículo 8 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

El Tribunal Federal de Justicia Administrativa determinó que las causales de improcedencia y sobreseimiento invocadas por la autoridad demandada resultaron infundadas. La Sala analizó la procedencia del juicio, concluyendo que la resolución impugnada sí afectaba la esfera jurídica de la actora y que el tribunal era competente para conocer del asunto. Por lo tanto, se desestimaron los argumentos de la autoridad sobre la falta de interés jurídico y la incompetencia del tribunal, permitiendo el estudio de fondo del caso.

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