La competencia para conocer de asuntos en materia laboral, cuando las autoridades responsables actúan en ejercicio de sus facultades propias, corresponde a los tribunales colegiados especializados en materia de trabajo.
El Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito determinó que carece de competencia por razón de materia para conocer de un recurso de revisión en un juicio de amparo indirecto. Ello, debido a que los actos reclamados y las autoridades responsables incidían en materia laboral, por lo que el conocimiento del asunto correspondía a los tribunales colegiados especializados en dicha materia.
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