La competencia de los tribunales fiscales para conocer de un juicio de oposición contra una multa, en términos del artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, es una cuestión de legalidad que debe resolverse en el propio juicio y no a través del amparo federal, el cual se limita a la garantía de competencia establecida en el artículo 16 de la Constitución.
Se establece que cuando una Sala del Tribunal Fiscal se declara incompetente para conocer de un juicio de oposición contra una multa, argumentando que esta no constituye un crédito fiscal según el artículo 14 de la Ley de Justicia Fiscal, la resolución de dicha incompetencia corresponde al propio tribunal y no puede ser materia de un juicio de amparo. El amparo federal, en este contexto, solo puede analizar la competencia garantizada por el artículo 16 constitucional.
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