El sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia no procederán en perjuicio de los núcleos ejidales o comunales, ni de sus integrantes, pero sí podrán decretarse en su beneficio.
El presente caso aborda la procedencia del sobreseimiento por inactividad procesal y la caducidad de la instancia en juicios que involucran núcleos ejidales o comunales. Se establece que estas figuras procesales no pueden perjudicar a los ejidatarios o comuneros, ni a los núcleos en sí mismos. Sin embargo, se permite su aplicación en beneficio de los propios ejidatarios o comuneros, reconociendo la necesidad de proteger sus derechos en el ámbito agrario.
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