La elección de una opción para el manejo de saldos a favor del IVA, una vez ejercida, es irrevocable para el ejercicio fiscal correspondiente, impidiendo su modificación posterior.
El caso aborda la interpretación del artículo 6 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y el último párrafo del artículo 6 del Código Fiscal de la Federación, referentes a las opciones que tiene el contribuyente para el manejo de saldos a favor del IVA. La autoridad fiscal negó la devolución de un saldo a favor al considerar que la contribuyente, al haber optado por acreditar dicho saldo en declaraciones subsecuentes, no podía variar esa elección para solicitar la devolución en el mismo ejercicio fiscal. El tribunal analiza si la elección de acreditar el saldo a favor es irrevocable para el ejercicio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.