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280/2025SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable no puede ser cubierto mediante la figura de la compensación, y quien la invoca debe demostrar que el impuesto trasladado se encuentra efectivamente pagado.

Expediente
280/2025
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LENIA BATRES GUADARRAMA
Fecha
19 mar 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable no puede ser cubierto mediante la figura de la compensación, y quien la invoca debe demostrar que el impuesto trasladado se encuentra efectivamente pagado.

Resumen

La contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor de IVA, el cual incluía una cantidad que había intentado compensar con una deuda fiscal. La autoridad fiscal devolvió parcialmente el monto solicitado, negando la parte correspondiente a la compensación. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución, al considerar que el IVA acreditable no es susceptible de compensación y que la contribuyente no demostró el pago efectivo del impuesto trasladado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó este criterio.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.