El Impuesto al Valor Agregado (IVA) acreditable no puede ser cubierto mediante la figura de la compensación, y quien la invoca debe demostrar que el impuesto trasladado se encuentra efectivamente pagado.
La contribuyente solicitó la devolución de un saldo a favor de IVA, el cual incluía una cantidad que había intentado compensar con una deuda fiscal. La autoridad fiscal devolvió parcialmente el monto solicitado, negando la parte correspondiente a la compensación. El Tribunal Federal de Justicia Administrativa confirmó la resolución, al considerar que el IVA acreditable no es susceptible de compensación y que la contribuyente no demostró el pago efectivo del impuesto trasladado. La Suprema Corte de Justicia de la Nación confirmó este criterio.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.