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258/2019TCC10ª Época✓ Fuente verificada
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Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro· tema sin holding extraído

Se confirma la sentencia recurrida, se niega el amparo y sin materia revisión adhesiva. Son ineficaces agravios, en razón de que si bien, el artículo reclamado, limita la compensación de saldos a favor, existen jurisprudencias firmes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la nueva mecánica de extinción de las obligaciones fiscales no le causa perjuicio alguno al quejoso, ya que no prohíbe que los particulares dispongan del flujo de efectivo ni restringe que accedan a sus recursos en caso de que cuenten con saldo a favor, en virtud de que únicamente se modificó la forma en que en un determinado período debe extinguirse la obligación tributaria, sin que ello signifique que impida el acceso al saldo a favor con que cuente; por lo cual no se afecta su patrimonio.

Expediente
258/2019
Tribunal
Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Segundo Circuito, con residencia en Querétaro, Querétaro
Ponente
Eustacio Esteban Salinas Wolberg
Fecha
28 ago 2020
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

Se confirma la sentencia recurrida, se niega el amparo y sin materia revisión adhesiva. Son ineficaces agravios, en razón de que si bien, el artículo reclamado, limita la compensación de saldos a favor, existen jurisprudencias firmes de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el sentido de que la nueva mecánica de extinción de las obligaciones fiscales no le causa perjuicio alguno al quejoso, ya que no prohíbe que los particulares dispongan del flujo de efectivo ni restringe que accedan a sus recursos en caso de que cuenten con saldo a favor, en virtud de que únicamente se modificó la forma en que en un determinado período debe extinguirse la obligación tributaria, sin que ello signifique que impida el acceso al saldo a favor con que cuente; por lo cual no se afecta su patrimonio.

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