La justicia de la Unión no ampara ni protege a la parte quejosa contra el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, al no advertirse vicio de inconstitucionalidad alguno en su contenido.
El Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, al resolver el amparo directo 315/2019, revocó la sentencia de primera instancia y negó la protección constitucional solicitada por la parte quejosa. Ello, en virtud de que el tribunal no encontró elementos de inconstitucionalidad en el artículo 25, fracción VI, incisos a) y b), de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, que era el acto reclamado.
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