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6/2022SCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial, o cuando se trate de materias no permitidas por la Constitución, genera pruebas ilícitas que carecen de valor probatorio alguno, en términos del artículo 16, párrafos noveno y décimo, constitucionales.

Expediente
6/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
YASMÍN ESQUIVEL MOSSA
Fecha
1 jul 2025
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

La intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial, o cuando se trate de materias no permitidas por la Constitución, genera pruebas ilícitas que carecen de valor probatorio alguno, en términos del artículo 16, párrafos noveno y décimo, constitucionales.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las grabaciones obtenidas de la intervención de comunicaciones privadas sin la debida autorización judicial, o cuando dicha intervención se realice en materias expresamente prohibidas por la Constitución (como la fiscal), constituyen pruebas ilícitas. En consecuencia, estas pruebas carecen de todo valor probatorio, conforme al mandato expreso del artículo 16 constitucional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.