La intervención de comunicaciones privadas sin autorización judicial, o cuando se trate de materias no permitidas por la Constitución, genera pruebas ilícitas que carecen de valor probatorio alguno, en términos del artículo 16, párrafos noveno y décimo, constitucionales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que las grabaciones obtenidas de la intervención de comunicaciones privadas sin la debida autorización judicial, o cuando dicha intervención se realice en materias expresamente prohibidas por la Constitución (como la fiscal), constituyen pruebas ilícitas. En consecuencia, estas pruebas carecen de todo valor probatorio, conforme al mandato expreso del artículo 16 constitucional.
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