La revisión fiscal es improcedente cuando se apoya en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si la cuantía del asunto es indeterminada.
El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando se fundamenta en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si el asunto en cuestión es de cuantía indeterminada. Esto se debe a que, si una sentencia declara la nulidad de un acuerdo administrativo para que se emita una nueva resolución que analice todos los motivos de impugnación, el asunto debe considerarse de cuantía indeterminada, lo que impide la aplicación del precepto legal invocado para la procedencia del recurso.
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