InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La revisión fiscal es improcedente cuando se apoya en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si la cuantía del asunto es indeterminada.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 feb 1993
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La revisión fiscal es improcedente cuando se apoya en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si la cuantía del asunto es indeterminada.

Resumen

El presente criterio establece la improcedencia del recurso de revisión fiscal cuando se fundamenta en el primer párrafo del artículo 248 del Código Fiscal de la Federación, si el asunto en cuestión es de cuantía indeterminada. Esto se debe a que, si una sentencia declara la nulidad de un acuerdo administrativo para que se emita una nueva resolución que analice todos los motivos de impugnación, el asunto debe considerarse de cuantía indeterminada, lo que impide la aplicación del precepto legal invocado para la procedencia del recurso.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.