InvestigaciónDocumento
En línea
TCCJurisprudencia firme10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La autoridad fiscal de una entidad federativa carece de competencia para imponer directamente la multa prevista en el artículo 41, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sin previo requerimiento, cuando esta facultad no le ha sido expresamente delegada en los términos de un convenio de colaboración administrativa.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 dic 2011
Materia
constitucional
Sentido

Holding · resolución sintética

La autoridad fiscal de una entidad federativa carece de competencia para imponer directamente la multa prevista en el artículo 41, fracción III, del Código Fiscal de la Federación, sin previo requerimiento, cuando esta facultad no le ha sido expresamente delegada en los términos de un convenio de colaboración administrativa.

Resumen

El presente caso analiza la competencia de las autoridades fiscales estatales para imponer multas federales. Se establece que, si bien el artículo 41, fracción III del Código Fiscal de la Federación faculta a la autoridad fiscal federal para imponer multas directas en ciertos supuestos, la delegación de esta facultad a las entidades federativas debe estar expresamente pactada en convenios de colaboración administrativa. En el caso específico del Estado de Jalisco, el convenio celebrado con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público limitaba la facultad de la entidad a emitir requerimientos y sancionar la presentación extemporánea de declaraciones o el incumplimiento de requerimientos, pero no la imposición directa de la multa en cuestión sin previo requerimiento.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.