InvestigaciónDocumento
En línea
360/2017ConcedeTCC10ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

La procedencia de la acción de rectificación de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no puede condicionarse al entero correcto de las cuotas relativas por parte del patrón, pues dicha obligación recae en el empleador y no en el trabajador.

Expediente
360/2017
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
28 may 2018
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La procedencia de la acción de rectificación de pensiones otorgadas por el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no puede condicionarse al entero correcto de las cuotas relativas por parte del patrón, pues dicha obligación recae en el empleador y no en el trabajador.

Resumen

El presente caso aborda la procedencia de la acción de rectificación de pensiones. El Tribunal Colegiado determinó que la autoridad responsable incurrió en ilegalidad al declarar improcedente la acción de rectificación de pensión, basándose en que la actora y su empleador no habían cotizado correctamente al instituto de seguridad social. El Tribunal enfatizó que la obligación de realizar los descuentos y enterar las cuotas recae en el patrón, no en el trabajador, por lo que no se puede condicionar el derecho a la rectificación de la pensión al cumplimiento de una obligación que no corresponde al pensionado. Además, se señaló que el argumento de posible insolvencia del instituto no es una razón válida para negar el derecho a la rectificación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.