La Suprema Corte de Justicia de la Nación no puede sustituirse al Juez natural en la apreciación de los elementos de convicción, salvo que advierta alteración de hechos, infracción a las reglas del arbitrio judicial o a las de la lógica.
El tribunal constitucional no debe reemplazar al juez natural en la valoración de las pruebas. Solo puede intervenir si se alteran los hechos, se infringen las normas que rigen el arbitrio judicial sobre el valor de las pruebas, o se violan las reglas fundamentales de la lógica. En estos casos, la intervención se justifica para garantizar la correcta aplicación del derecho.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.