InvestigaciónDocumento
En línea
Verificado contra fuente oficial
SJF · Tesis

La autorización para ejercer una profesión, otorgada a personas prácticas en virtud de disposiciones transitorias, se equipara a la de los profesionistas titulados únicamente en cuanto a preparación, pero no constituye un título legalmente expedido y registrado, requisito indispensable para ocupar puestos que así lo exijan en contratos colectivos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
1 ene 1969
Materia
laboral
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La autorización para ejercer una profesión, otorgada a personas prácticas en virtud de disposiciones transitorias, se equipara a la de los profesionistas titulados únicamente en cuanto a preparación, pero no constituye un título legalmente expedido y registrado, requisito indispensable para ocupar puestos que así lo exijan en contratos colectivos.

Resumen

El presente amparo directo aborda la interpretación de los artículos transitorios del reglamento de la Ley Reglamentaria de los Artículos 4o. y 5o. Constitucionales. Se establece que la autorización para ejercer una profesión, concedida a personas prácticas, solo equipara su preparación a la de los profesionistas titulados, sin otorgarles un título formal. Por lo tanto, si un contrato colectivo exige un título legalmente expedido y registrado, el puesto debe ser ocupado por quien cumpla con este requisito, es decir, posea un título y cédula profesional.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.