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41/2023—TCC11ª Época
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Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito· tema sin holding extraído

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IVA, se desecha por extemporánea la revisión adhesiva y se declara infundado el recurso principal ante lo infundado de los agravios, se califican como infundados los agravios porque no asiste razón a la inconforme al señalar que la sala dio valor probatorio a las pruebas periciales aportadas por las partes, sin expresar las razones y motivos por los que generan convicción y sin considerar todas las preguntas y respuestas de los dictámenes de las partes y del perito tercero, así como si encuentran apoyo documental, para estar en aptitud pronunciarse respecto de la procedencia de la devolución solicitada por la actora, se afirma lo anterior, porque la sala fue congruente y exhaustiva en la valoración de los elementos probatorios que obran en autos, para arribar a la conclusión de que procede dar la razón a la accionante porque no solo acreditó que la autoridad demandada omitió analizar y valorar de forma adminiculada y total el caudal probatorio ofrecido en sede administrativa, sino que además demostró que le asiste el derecho cuyo reconocimiento solicitó. De ahí que, en modo opuesto a lo que aduce la inconforme, la sentencia recurrida respeta los principios contenidos en los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, habida cuenta que la sala analizó la litis de forma congruente y exhaustiva y expuso las razones jurídicas por las que consideró que la parte actora sí demostró la adquisición de los bienes a sus proveedores, dentro del control de inventarios, así como la entrada y salida de los mismos ante el almacén que le prestaba servicios y en los registros contables de la empresa.

Expediente
41/2023
Tribunal
Decimosexto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito
Ponente
Carmina Cortés Rodríguez
Fecha
15 jun 2023
Materia
administrativa
Sentido

Tema · autorreporte del tribunal

DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR POR CONCEPTO DE IVA, se desecha por extemporánea la revisión adhesiva y se declara infundado el recurso principal ante lo infundado de los agravios, se califican como infundados los agravios porque no asiste razón a la inconforme al señalar que la sala dio valor probatorio a las pruebas periciales aportadas por las partes, sin expresar las razones y motivos por los que generan convicción y sin considerar todas las preguntas y respuestas de los dictámenes de las partes y del perito tercero, así como si encuentran apoyo documental, para estar en aptitud pronunciarse respecto de la procedencia de la devolución solicitada por la actora, se afirma lo anterior, porque la sala fue congruente y exhaustiva en la valoración de los elementos probatorios que obran en autos, para arribar a la conclusión de que procede dar la razón a la accionante porque no solo acreditó que la autoridad demandada omitió analizar y valorar de forma adminiculada y total el caudal probatorio ofrecido en sede administrativa, sino que además demostró que le asiste el derecho cuyo reconocimiento solicitó. De ahí que, en modo opuesto a lo que aduce la inconforme, la sentencia recurrida respeta los principios contenidos en los artículos 50 y 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, habida cuenta que la sala analizó la litis de forma congruente y exhaustiva y expuso las razones jurídicas por las que consideró que la parte actora sí demostró la adquisición de los bienes a sus proveedores, dentro del control de inventarios, así como la entrada y salida de los mismos ante el almacén que le prestaba servicios y en los registros contables de la empresa.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.