El recurso de revisión en amparo indirecto es improcedente cuando los conceptos de violación o los agravios se limitan a cuestiones de mera legalidad, sin plantear la inconstitucionalidad de una norma o la interpretación de preceptos constitucionales.
Se desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo indirecto. La Suprema Corte determinó que, si bien en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de una fracción del Código Fiscal de la Federación, los conceptos de violación y los agravios se enfocaron en cuestiones de legalidad, como la fundamentación y motivación de actos administrativos y la notificación de órdenes de visita. Al existir jurisprudencia sobre los temas planteados, se concluye que no subsiste un problema propiamente constitucional que justifique la procedencia del recurso de revisión.
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