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1610/2019OtroSCJN10ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

El recurso de revisión en amparo indirecto es improcedente cuando los conceptos de violación o los agravios se limitan a cuestiones de mera legalidad, sin plantear la inconstitucionalidad de una norma o la interpretación de preceptos constitucionales.

Expediente
1610/2019
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
ALBERTO PÉREZ DAYÁN
Fecha
25 sep 2019
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

El recurso de revisión en amparo indirecto es improcedente cuando los conceptos de violación o los agravios se limitan a cuestiones de mera legalidad, sin plantear la inconstitucionalidad de una norma o la interpretación de preceptos constitucionales.

Resumen

Se desecha el recurso de revisión interpuesto contra una sentencia de amparo indirecto. La Suprema Corte determinó que, si bien en la demanda de amparo se planteó la inconstitucionalidad de una fracción del Código Fiscal de la Federación, los conceptos de violación y los agravios se enfocaron en cuestiones de legalidad, como la fundamentación y motivación de actos administrativos y la notificación de órdenes de visita. Al existir jurisprudencia sobre los temas planteados, se concluye que no subsiste un problema propiamente constitucional que justifique la procedencia del recurso de revisión.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.