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21/2020ConcedeTCC11ª Época✓ Fuente verificada
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SJF · Ejecutoria

El cobro del derecho por alumbrado público, al basarse en los metros de frente de un predio a la vía pública, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no atender al costo real del servicio ni a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Expediente
21/2020
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
15 ago 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

El cobro del derecho por alumbrado público, al basarse en los metros de frente de un predio a la vía pública, transgrede los principios de proporcionalidad y equidad tributaria, al no atender al costo real del servicio ni a la capacidad contributiva del sujeto pasivo.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos contra diversas Leyes de Ingresos Municipales del Estado de Tamaulipas para el ejercicio fiscal 2020. Se impugnó el cobro del derecho por alumbrado público, argumentando que la base gravable, al considerar los metros de frente de cada propiedad, resultaba inequitativa y desproporcional. La Corte determinó que este método de cálculo vulnera los principios tributarios de proporcionalidad y equidad, ya que no se basa en el costo real del servicio ni en la capacidad contributiva, sino en factores ajenos al beneficio directo del contribuyente. Asimismo, se invalidaron cobros por búsqueda y reproducción de información, al contravenir el principio de gratuidad en el acceso a la información pública.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.