La Junta de Conciliación y Arbitraje es incompetente para conocer de reclamaciones sobre la devolución de impuestos retenidos por el patrón, pues esta materia es de índole fiscal y corresponde a las autoridades hacendarias.
Se determina la incompetencia de la Junta Central de Conciliación y Arbitraje para resolver sobre la devolución de impuestos descontados indebidamente por el patrón al trabajador por concepto de aguinaldo. El tribunal colegiado establece que esta cuestión es de naturaleza fiscal y, por lo tanto, solo las autoridades hacendarias tienen competencia para conocer de ella, ya que el patrón actúa como un simple retenedor.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.