La Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el plazo de caducidad de cinco años previsto en el artículo 130 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular es suficiente para garantizar la seguridad jurídica en los procedimientos de revocación de autorización de Sociedades Financieras Populares, al impedir la actuación indefinida de la autoridad.
El caso aborda la constitucionalidad del artículo 37 de la Ley de Ahorro y Crédito Popular, específicamente en relación con la ausencia de plazos definidos para la conclusión de procedimientos de revocación de autorización. La Suprema Corte analiza si la falta de un plazo específico, más allá del plazo general de caducidad de cinco años para la facultad sancionadora de la CNBV (artículo 130), vulnera los principios de seguridad jurídica e inmediatez. La Corte concluye que el plazo de caducidad de cinco años sí proporciona seguridad jurídica al limitar la actuación de la autoridad, y que no se demuestra que sea desproporcionado o injustificado, considerando la complejidad de la supervisión financiera.
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