El procedimiento administrativo en materia aduanera, a diferencia de las facultades discrecionales de fiscalización, está regido por fases preestablecidas que van desde el acta de inicio hasta la resolución final, limitando la discrecionalidad de las autoridades.
El presente caso analiza las facultades de las autoridades hacendarias en materia de fiscalización y en el procedimiento administrativo aduanero. Si bien el artículo 42 del Código Fiscal de la Federación otorga facultades discrecionales para la fiscalización, el artículo 150 de la Ley Aduanera establece un procedimiento específico para la materia aduanera. Este procedimiento, que abarca desde el acta de inicio hasta la resolución de contribuciones omitidas y sanciones, no permite la misma discrecionalidad, ya que está enfocado en la revisión de entrada y salida de mercancías.
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