InvestigaciónDocumento
En línea
976/2023TCC11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SJF · Ejecutoria

El pago de aguinaldo a los trabajadores de entidades paraestatales debe calcularse con base en el salario tabular, el cual integra el sueldo base, sobresueldo y compensaciones adicionales por servicios especiales, así como otras compensaciones ordinarias, conforme a los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios vigentes, y no únicamente con el salario base o integrado de forma general.

Expediente
976/2023
Tribunal
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Ponente
Fecha
26 ago 2024
Materia
sin clasificar
Sentido

Holding · resolución sintética

El pago de aguinaldo a los trabajadores de entidades paraestatales debe calcularse con base en el salario tabular, el cual integra el sueldo base, sobresueldo y compensaciones adicionales por servicios especiales, así como otras compensaciones ordinarias, conforme a los catálogos de puestos y tabuladores de sueldos y salarios vigentes, y no únicamente con el salario base o integrado de forma general.

Resumen

La Gaceta del Semanario Judicial de la Federación resolvió un amparo directo en materia laboral. El caso giró en torno al cálculo del aguinaldo para una empresa de participación estatal mayoritaria. La quejosa argumentó que el aguinaldo debía calcularse con base en el salario integrado, mientras que la empresa patronal lo calculó conforme al contrato colectivo, que establecía cuarenta días de salario base. El tribunal determinó que, al ser una entidad paraestatal, el cálculo del aguinaldo debe basarse en el salario tabular, que incluye diversas compensaciones, conforme a los catálogos y tabuladores oficiales, y no únicamente el salario base. Por lo tanto, se consideró que el pago realizado por la empresa era incorrecto al no incluir todas las percepciones que integran el salario tabular.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.