El recurso de revisión en amparo directo es improcedente si no se actualiza un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, o si no se controvierte la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional.
El presente recurso de revisión se interpuso en contra de una sentencia que negó el amparo directo. La Suprema Corte determinó que el recurso no cumple con los requisitos de procedencia establecidos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución y 81, fracción II, de la Ley de Amparo. En particular, se señaló que el asunto no reviste un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, ni se controvirtió la constitucionalidad de una norma general o la interpretación directa de un precepto constitucional.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.