La orden de visita domiciliaria y el acta parcial de inicio no constituyen resoluciones fiscales definitivas, por lo que el juicio de amparo promovido en su contra es improcedente.
El procedimiento administrativo de fiscalización inicia con la notificación de la orden de visita y concluye con la resolución definitiva. Por lo tanto, la orden de visita y el acta parcial de inicio son actos de trámite que forman parte del procedimiento, y no son impugnables en amparo autónomamente. El juicio de amparo promovido contra estos actos es improcedente y debe sobreseerse.
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