La Suprema Corte de Justicia de la Nación no ejerce la facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal cuando no se actualiza una cuestión de constitucionalidad o de interés excepcional que justifique su intervención.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió no ejercer su facultad de atracción para conocer de un recurso de revisión fiscal. El asunto se originó a raíz de la interposición de dicho recurso en contra de una sentencia dictada por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa. La solicitud de atracción fue presentada por una Ministra, pero la Sala determinó que no existían elementos suficientes, como una cuestión de constitucionalidad o un interés excepcional, que justificaran la intervención de la Suprema Corte en este caso particular, por lo que el asunto continuará su trámite ante el Tribunal Colegiado competente.
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