La improcedencia del juicio procede cuando los promoventes no contendieron como candidatos en la elección, careciendo de interés jurídico o legítimo para impugnar acuerdos generales sobre la declaración de validez y entrega de constancias de mayoría.
El Tribunal Pleno determinó la improcedencia del juicio al advertir que los promoventes no participaron como candidatos en la elección en cuestión. Por lo tanto, carecen del interés jurídico y legítimo necesario para impugnar los acuerdos generales emitidos por el Consejo General del INE, en lo referente a la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría para la Sala Superior del TEPJF.
Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.