La legitimación de la persona titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por las disposiciones aplicables a las unidades administrativas que no son coordinadas en materia de ingresos federales, conforme a la interpretación del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la legitimación de la Unidad Jurídica Delegacional del ISSSTE para interponer un recurso de revisión fiscal. El problema radicó en determinar si dicha unidad, al representar a una delegación o unidad administrativa, cuenta con la facultad para interponer dicho recurso. La Sala determinó que la legitimación se rige por las normas aplicables a las autoridades no coordinadas en materia de ingresos federales, interpretando el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
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