InvestigaciónDocumento
En línea
207/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
Verificado contra fuente oficial
SEGUNDA SALA

La legitimación de la persona titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por las disposiciones aplicables a las unidades administrativas que no son coordinadas en materia de ingresos federales, conforme a la interpretación del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Expediente
207/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
25 ene 2023
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La legitimación de la persona titular de la Unidad Jurídica Delegacional del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por las disposiciones aplicables a las unidades administrativas que no son coordinadas en materia de ingresos federales, conforme a la interpretación del artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Resumen

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó una posible contradicción de criterios entre Tribunales Colegiados respecto a la legitimación de la Unidad Jurídica Delegacional del ISSSTE para interponer un recurso de revisión fiscal. El problema radicó en determinar si dicha unidad, al representar a una delegación o unidad administrativa, cuenta con la facultad para interponer dicho recurso. La Sala determinó que la legitimación se rige por las normas aplicables a las autoridades no coordinadas en materia de ingresos federales, interpretando el artículo 63 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.