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SJF · Tesis

La regla 3.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al otorgar a cierto tipo de contribuyentes la opción de determinar el componente inflacionario de manera distinta a la prevista en el artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 Constitucional, al ser una disposición general, abstracta e impersonal aplicable a todos los casos que cumplan los supuestos normativos.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 feb 2005
Materia
administrativa
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La regla 3.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2000, al otorgar a cierto tipo de contribuyentes la opción de determinar el componente inflacionario de manera distinta a la prevista en el artículo 7o.-B de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no viola la garantía de igualdad consagrada en el artículo 13 Constitucional, al ser una disposición general, abstracta e impersonal aplicable a todos los casos que cumplan los supuestos normativos.

Resumen

La Segunda Sala determinó que la regla 3.2.4. de la Resolución Miscelánea Fiscal para el año 2000, que permitía a ciertos contribuyentes no pertenecientes al sistema financiero y que no estuvieran obligados a dictaminar sus estados financieros, determinar el componente inflacionario de forma trimestral en lugar de mensual, no violaba la garantía de igualdad. La Sala consideró que la regla era general, abstracta e impersonal, aplicable a todos los que cumplieran con los supuestos establecidos, sin hacer distinciones de persona o grupo.

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