La admisión de pruebas periciales en el juicio de amparo debe privilegiar el derecho de defensa del oferente, desechándolas solo cuando su falta de idoneidad sea clara, patente y sin lugar a dudas, sin que el carácter autoaplicativo de las normas reclamadas impida su ofrecimiento si guardan relación con la litis.
La contradicción de tesis se centró en determinar si un Juez de Distrito puede desechar pruebas periciales en materia de economía e informática ofrecidas en un juicio de amparo contra normas autoaplicativas. El Segundo Tribunal Colegiado consideró que dichas pruebas no eran idóneas para determinar la constitucionalidad de las normas, ya que el análisis se limita a la confrontación de la ley con la Constitución. En contraste, el Primer Tribunal Colegiado sostuvo que las pruebas deben admitirse si guardan relación con la litis, pues el Juez debe evitar dejar al oferente sin defensa, y el carácter autoaplicativo de las normas no es razón suficiente para el desechamiento si las pruebas aportan elementos para el análisis de fondo.
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