El término para emitir el crédito fiscal derivado de una orden de visita domiciliaria, tratándose de aprovechamientos, es de seis meses, conforme al artículo 50 del Código Fiscal de la Federación, en virtud de que dichos aprovechamientos constituyen créditos fiscales y su determinación no puede quedar abierta indefinidamente en aras del principio de seguridad jurídica.
El presente criterio establece que el plazo de seis meses previsto en el artículo 50 del Código Fiscal de la Federación para emitir el crédito fiscal derivado de una visita domiciliaria, es aplicable también a los aprovechamientos. Esto se fundamenta en que los aprovechamientos son créditos fiscales y, por ende, su determinación no puede quedar sujeta a un plazo indefinido, lo cual sería contrario al principio de seguridad jurídica consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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