InvestigaciónDocumento
En línea
372/2022ConcedeTCCConcede parcial11ª Época
Verificado contra fuente oficial
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito· tema sin holding extraído

En oposición a lo que se aduce en una parte de los conceptos de violación, resulta correcta la fundamentación y motivación de las multas impugnadas, por cuanto a que se sustentaron en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, derivado del cumplimiento extemporáneo de un requerimiento para presentar una declaración fiscal. En cambio, resulta fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, el concepto de violación en el que toralmente se argumenta que, de manera indebida, se impusieron tres multas por una misma conducta. Resulta ilegal que la autoridad responsable haya justificado el proceder de la autoridad demandada, bajo el argumento de que la triple imposición de multa es válida porque se trata de tres infracciones distintas, toda vez que, en el caso se está frente a un solo requerimiento y el fundamento de las tres multas se refiere precisamente al incumplimiento de un requerimiento, lo que demuestra que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento, por lo que es contrario al derecho fundamental non bis in ídem que se le hayan impuesto tres multas. Además, en el referido inciso d) del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, en el que igualmente se sustentaron las multas impugnadas, no se establece que pueda imponerse una sanción por cada obligación a que esté afecto el contribuyente; sino que tal mención se encuentra en el diverso incisos b) del propio numeral 82, inciso este último en el que no se fundamentaron las multas de que se trata; lo que robustece que, en la especie, no procedía la imposición de tres sanciones, por una misma conducta (falta de presentación de una declaración, en el plazo concedido, derivada de un requerimiento previo).

Expediente
372/2022
Tribunal
Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito
Ponente
Gerardo Vázquez Morales
Fecha
24 ene 2023
Materia
administrativa
Sentido
concede

Tema · autorreporte del tribunal

En oposición a lo que se aduce en una parte de los conceptos de violación, resulta correcta la fundamentación y motivación de las multas impugnadas, por cuanto a que se sustentaron en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, derivado del cumplimiento extemporáneo de un requerimiento para presentar una declaración fiscal. En cambio, resulta fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, el concepto de violación en el que toralmente se argumenta que, de manera indebida, se impusieron tres multas por una misma conducta. Resulta ilegal que la autoridad responsable haya justificado el proceder de la autoridad demandada, bajo el argumento de que la triple imposición de multa es válida porque se trata de tres infracciones distintas, toda vez que, en el caso se está frente a un solo requerimiento y el fundamento de las tres multas se refiere precisamente al incumplimiento de un requerimiento, lo que demuestra que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento, por lo que es contrario al derecho fundamental non bis in ídem que se le hayan impuesto tres multas. Además, en el referido inciso d) del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, en el que igualmente se sustentaron las multas impugnadas, no se establece que pueda imponerse una sanción por cada obligación a que esté afecto el contribuyente; sino que tal mención se encuentra en el diverso incisos b) del propio numeral 82, inciso este último en el que no se fundamentaron las multas de que se trata; lo que robustece que, en la especie, no procedía la imposición de tres sanciones, por una misma conducta (falta de presentación de una declaración, en el plazo concedido, derivada de un requerimiento previo).

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.