En oposición a lo que se aduce en una parte de los conceptos de violación, resulta correcta la fundamentación y motivación de las multas impugnadas, por cuanto a que se sustentaron en los artículos 81, fracción I, y 82, fracción I, inciso d), del Código Fiscal de la Federación, derivado del cumplimiento extemporáneo de un requerimiento para presentar una declaración fiscal. En cambio, resulta fundado y suficiente para conceder el amparo solicitado, el concepto de violación en el que toralmente se argumenta que, de manera indebida, se impusieron tres multas por una misma conducta. Resulta ilegal que la autoridad responsable haya justificado el proceder de la autoridad demandada, bajo el argumento de que la triple imposición de multa es válida porque se trata de tres infracciones distintas, toda vez que, en el caso se está frente a un solo requerimiento y el fundamento de las tres multas se refiere precisamente al incumplimiento de un requerimiento, lo que demuestra que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento, por lo que es contrario al derecho fundamental non bis in ídem que se le hayan impuesto tres multas. Además, en el referido inciso d) del artículo 82 del Código Fiscal de la Federación, en el que igualmente se sustentaron las multas impugnadas, no se establece que pueda imponerse una sanción por cada obligación a que esté afecto el contribuyente; sino que tal mención se encuentra en el diverso incisos b) del propio numeral 82, inciso este último en el que no se fundamentaron las multas de que se trata; lo que robustece que, en la especie, no procedía la imposición de tres sanciones, por una misma conducta (falta de presentación de una declaración, en el plazo concedido, derivada de un requerimiento previo).
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