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2048/26-17-09-2ConcedeTFJA11ª Época✓ Fuente verificada
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TFJA · Novena Sala Regional en la Ciudad de México

La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al mismo dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aun cuando se trate de materia laboral.

Expediente
2048/26-17-09-2
Tribunal
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Ponente
Fecha
10 jul 2026
Materia
fiscal
Sentido
concede

Holding · resolución sintética

La caducidad de un procedimiento administrativo sancionador opera cuando la autoridad no emite o no notifica la resolución que pone fin al mismo dentro de los plazos establecidos en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, aun cuando se trate de materia laboral.

Resumen

Se declaró la nulidad de una multa impuesta por violaciones a la legislación laboral debido a que el procedimiento administrativo sancionador caducó. La Sala determinó que, a pesar de que la Ley Federal de Procedimiento Administrativo no es aplicable en materia laboral, sí rige los plazos para la emisión y notificación de resoluciones cuando las autoridades actúan en una relación de supra a subordinación con los particulares. En este caso, la autoridad excedió los plazos legales para emitir la resolución, actualizando la figura de la caducidad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.