El principio de igualdad y no discriminación exige un tratamiento diferenciado a favor de las mujeres cuando se enfrentan a desventajas derivadas de una discriminación estructural, justificando así mecanismos de protección específicos contra la violencia vicaria.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza la constitucionalidad de mecanismos de protección para mujeres víctimas de violencia vicaria. Se determina que, si bien existe un tratamiento diferenciado, este se encuentra justificado debido a la discriminación estructural histórica que afecta a las mujeres. Por lo tanto, la igualdad formal no es suficiente, y se requiere una igualdad material que garantice la no discriminación y el acceso a una vida libre de violencia.
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