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SJF · Tesis

La figura de la compensación de oficio, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de equidad tributaria al establecer requisitos distintos para la compensación que realiza el contribuyente y la que efectúa la autoridad fiscal, dada la diversa naturaleza de sus posiciones en la relación tributaria y la necesidad de agilizar la recaudación fiscal.

Expediente
Tribunal
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Ponente
Fecha
1 mar 2002
Materia
administrativa
Sentido
niega

Holding · resolución sintética

La figura de la compensación de oficio, prevista en el penúltimo párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación, no contraviene la garantía de equidad tributaria al establecer requisitos distintos para la compensación que realiza el contribuyente y la que efectúa la autoridad fiscal, dada la diversa naturaleza de sus posiciones en la relación tributaria y la necesidad de agilizar la recaudación fiscal.

Resumen

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que el artículo 23, penúltimo párrafo, del Código Fiscal de la Federación, que regula la compensación de oficio, no viola la garantía de equidad tributaria. La diferencia de trato entre el contribuyente y la autoridad fiscal en cuanto a los requisitos para la compensación se justifica objetivamente por la necesidad de agilizar la recaudación fiscal, lo cual es una facultad económico-coactiva de la autoridad.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.