El acreditamiento del impuesto al valor agregado en inversiones requiere la demostración del destino de estas para determinar el tratamiento fiscal aplicable y la posibilidad de su acreditamiento.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analiza el artículo 5, inciso d) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el cual establece que para el acreditamiento del IVA en inversiones es necesario demostrar el destino habitual de las mismas. La Corte determina que esta demostración es imprescindible para identificar si las actividades resultantes estarán gravadas, exentas o serán mixtas, lo cual es fundamental para definir la procedencia del acreditamiento del impuesto. Por lo tanto, la falta de acreditamiento de este requisito por parte del contribuyente es infundada.
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