La negativa de la CONAGUA para otorgar la prórroga de un título de concesión, al basarse en un acuerdo de disponibilidad de agua que ya no se encuentra vigente y sin considerar los recursos hídricos de la región, excede los efectos de una ejecutoria de amparo y omite la obligación de motivar y fundar sus actos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación analizó un caso donde la CONAGUA negó la prórroga de un título de concesión de agua. La quejosa argumentó que la CONAGUA excedió los efectos de un amparo previo al basar su negativa en un acuerdo de disponibilidad de agua ya no vigente, sin considerar los recursos hídricos regionales. El tribunal determinó que, al no ejercer sus facultades para requerir el cumplimiento de la ejecutoria y fundamentar su negativa en un acuerdo obsoleto, la CONAGUA omitió su obligación constitucional de motivar y fundar sus actos.
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