La videograbación de las evaluaciones psicológicas de menores de edad en un proceso judicial, si bien puede ser una herramienta útil para garantizar la veracidad de las actuaciones y la protección del interés superior de la niñez, debe ponderarse cuidadosamente con el derecho a la intimidad y privacidad de los menores, evitando la revictimización y asegurando que la medida sea idónea, necesaria y proporcional al fin que persigue.
El caso aborda la tensión entre la necesidad de videograbar evaluaciones psicológicas de menores en procesos judiciales y la protección de su interés superior y derecho a la intimidad. La parte quejosa argumentó que dicha videograbación vulnera los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales. La Suprema Corte analiza si esta medida constituye una injerencia desproporcionada o una actuación legítima para garantizar la tutela judicial efectiva. Se enfatiza que el interés superior de la niñez exige medidas diferenciadas y la protección reforzada de sus derechos, incluyendo la privacidad, debiendo ponderarse esta con la necesidad de la videograbación.
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