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397/2024OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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PLENO

La videograbación de las evaluaciones psicológicas de menores de edad en un proceso judicial, si bien puede ser una herramienta útil para garantizar la veracidad de las actuaciones y la protección del interés superior de la niñez, debe ponderarse cuidadosamente con el derecho a la intimidad y privacidad de los menores, evitando la revictimización y asegurando que la medida sea idónea, necesaria y proporcional al fin que persigue.

Expediente
397/2024
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
29 ene 2026
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La videograbación de las evaluaciones psicológicas de menores de edad en un proceso judicial, si bien puede ser una herramienta útil para garantizar la veracidad de las actuaciones y la protección del interés superior de la niñez, debe ponderarse cuidadosamente con el derecho a la intimidad y privacidad de los menores, evitando la revictimización y asegurando que la medida sea idónea, necesaria y proporcional al fin que persigue.

Resumen

El caso aborda la tensión entre la necesidad de videograbar evaluaciones psicológicas de menores en procesos judiciales y la protección de su interés superior y derecho a la intimidad. La parte quejosa argumentó que dicha videograbación vulnera los artículos 1, 14, 16 y 17 constitucionales. La Suprema Corte analiza si esta medida constituye una injerencia desproporcionada o una actuación legítima para garantizar la tutela judicial efectiva. Se enfatiza que el interés superior de la niñez exige medidas diferenciadas y la protección reforzada de sus derechos, incluyendo la privacidad, debiendo ponderarse esta con la necesidad de la videograbación.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.