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111/2022OtroSCJN11ª Época✓ Fuente verificada
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SEGUNDA SALA

La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.

Expediente
111/2022
Tribunal
Suprema Corte de Justicia de la Nación
Ponente
LORETTA ORTIZ AHLF
Fecha
7 sep 2022
Materia
sin clasificar
Sentido
otro

Holding · resolución sintética

La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.

Resumen

El presente caso aborda la figura de la caducidad de la instancia en un juicio mercantil. Se analiza el efecto del desistimiento de la prosecución del juicio, determinando que no requiere la aceptación de la contraparte si ocurre antes del traslado de la demanda. Asimismo, se precisa que la caducidad anula los actos procesales y sus consecuencias, pero no extingue las relaciones jurídicas sustantivas entre las partes.

Vista sintética de los datos extraídos. El texto íntegro está en la pestaña de la fuente oficial.