La caducidad de la instancia, en términos del artículo 378 del Código de Comercio, tiene como efecto anular los actos procesales y sus consecuencias, sin afectar las relaciones de derecho sustancial entre las partes.
El presente caso aborda la figura de la caducidad de la instancia en un juicio mercantil. Se analiza el efecto del desistimiento de la prosecución del juicio, determinando que no requiere la aceptación de la contraparte si ocurre antes del traslado de la demanda. Asimismo, se precisa que la caducidad anula los actos procesales y sus consecuencias, pero no extingue las relaciones jurídicas sustantivas entre las partes.
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