La inconstitucionalidad de las cláusulas de un convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal, celebradas entre la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y una entidad federativa, se actualiza cuando no establecen los lineamientos mínimos a seguirse para la sustitución de autoridades fiscales durante el ejercicio de facultades de comprobación, contraviniendo los derechos humanos de legalidad, seguridad jurídica, subordinación jerárquica y reserva de ley.
El juicio de amparo directo se promovió contra una sentencia de nulidad que validó un oficio del Servicio de Administración Tributaria del Estado de Sinaloa. El quejoso impugnó la inconstitucionalidad del artículo 44, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación y cláusulas del Convenio de Colaboración Administrativa entre la SHCP y el Estado de Sinaloa. Se argumentó que dichas disposiciones no establecen lineamientos mínimos para la sustitución de autoridades fiscales durante facultades de comprobación, vulnerando los derechos de legalidad, seguridad jurídica, subordinación jerárquica y reserva de ley.
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