El cómputo del plazo para la interposición del recurso de revisión fiscal se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, debiendo descontarse los días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y no por la Ley de Amparo.
El presente criterio establece que el plazo para interponer el recurso de revisión fiscal se rige por la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Aunque la tramitación del recurso se sujeta a las reglas del amparo indirecto, esta disposición no aplica al cómputo del plazo de interposición. Por lo tanto, para determinar la oportunidad de la interposición, deben descontarse los días inhábiles y periodos vacacionales del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y no los previstos en la Ley de Amparo.
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